Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 y 17:00 a 20:30, Sábados de 10:00 a 13:30

Condiciones Generales - Contrato de Viajes Combinados

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa-oferta es el documento informativo al que éstas se

incorporan. El programa-oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el

objeto del contrato de viaje combinado.

La información contenida en el programa-oferta es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra

alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes

de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.

  1. b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

 

  1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS

CONDICIONES GENERALES.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto

13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de

establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de

los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación

de los procedimientos administrativos.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y

aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo

objeto sean los programas/ ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones

particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la

suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo

prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.

  1. ORGANIZACIÓN.

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por el Operador correspondiente al viaje reservado en

INTERMUNDO AGENCIA DE VIAJES, S.L.

  1. PRECIO.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del

carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las condiciones posteriores

que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al

alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas.

Estas Modificaciones serán notificadas al consumidor por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de

la comunicación efectuada.

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes

ya realizadas.

3.1 El precio del Viaje Combinado incluye.

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, según el tipo de

transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor

en el momento de suscribirlo.

  1. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen

alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo,

o en otros similares en caso de sustitución.

  1. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
  2. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta

contratado.

  1. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado y/o

que expresamente se hagan constar en el contrato del viaje combinado.

3.2. Ofertas especiales. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas

especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios

comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha

oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los

exclusivos efectos de información general del destino.

3.3. Exclusiones.

3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,

certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios

especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el

contrato en otro sentido-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro

servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente

detallado en el programa/oferta, en le contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos

de esquí.

3.3.2. Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe

tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado y se rigen por sus propios términos y

condiciones.

3.3.3. Propinas. Dentro del precio de lo viajes combinados no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros,

en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria y obligatoria, usualmente considerada propina,

cuyo importe, fijado antes de comenzar el crucero, está en función de la duración del viaje y que tiene como único

destinatario el personal de servicio; El cliente asume el compromiso de entregarla a la finalización del viaje.

  1. FORMA DE PAGO.

Inscripciones y reembolsos. En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo, expidiendo el

correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado

solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá

realizares con al menos siete días de antelación a las fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del

viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viajes solicitado, siéndole

de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.

La aceptación de reservas por parte del Organizador estará Subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende

cumplimentada, con la consiguiente conclusión el contrato, en el momento de la confirmación del Organizador. Las

primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.

En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de

los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio) deberá ser comunicado a través de la Agencia Minorista al

consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud, recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las

hubiese.

Todos los reembolsos que sean pudieran proceder por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la

Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no

utilizados voluntariamente por el consumidor.

  1. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL

NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a

la devolución de las cantidades que hubiera abonado tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el

apartado precedente, pero deberá indemnizar al Organizador o Detallista, salvo que el desistimiento se produzca por

causas de Fuerza mayor, por los conceptos que a continuación se indican:

  1. a) En el caso de servicios sueltos; el total de los gastos de gestión más los de anulación, si se hubieren producido

estos últimos.

  1. b) En el caso de Viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

1.- Gastos de gestión. Los gastos de gestión por reserva, modificación total (cambio de nombres de la reserva,

cambio de destino, cambio de las fechas del viaje o cambio de tipo de venta) y cancelación de los servicios solicitados

se aplicaran en función del tiempo que medie desde la creación de la reserva, según el siguiente escalado:

- Hasta las 72 horas posteriores desde la creación de la reserva: SIN GASTOS

- A partir de las 72 horas y hasta 7 días naturales desde la creación de la reserva: 6€

- Más de 7 días naturales desde la creación de la reserva: 120€

- Las reservas confirmadas entre 7 y 2 días antes de la fecha de inicio del viaje, dispondrán de 24 horas

para cancelar sin gastos. Transcurrido dicho plazo, se aplicaran 120€ en concepto de gastos de gestión.

2.- Gastos de anulación. Si los hubiere

3.- Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y

menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los tres y diez, y el 25% dentro de las

cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

Todos los importes/conceptos indicados anteriormente son acumulables.

De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada,

salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de

contratación, como es el caso de flete de aviones, buques, circuitos y tarifas especiales, si identificados expresamente

en el programa/oferta, los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos al efecto en cada uno de los

folletos concretos de este organizador y que se encuentran disponibles en la Agencia Detallista.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con un

mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos

que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente del

pago del precio del viaje de los gastos adicionales justificados de la cesión.

Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente. En los casos que el Organizador condicione, y así lo

especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, y por

no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al

reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de

indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación

a la fecha prevista de inicio del viaje.

  1. ALTERACIONES.

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el

programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas,

todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

  1. a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera

significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a

través de la Agencia Detallista.

  1. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin

penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su

repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al

Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a).

En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la

resolución del contrato sin penalización alguna.

  1. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de

que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le

sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al

reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de

calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el

viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor,

cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.

  1. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la

indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje

contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la

fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el

supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

  1. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
  2. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido

y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de

10 dias de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.

  1. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor,

entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya

consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

  1. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede

suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la

continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este

último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el

viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

  1. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos

razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al

utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la

indemnización que en su caso proceda.

  1. h) En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar

soluciones adecuadas.

  1. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de

transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días

previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por

esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.

  1. j) Si los traslados/asistencias del hotel - aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se

cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará

únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del

recibo o factura correspondiente.

  1. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en el ejecución del contrato -preferentemente “in situ” al

representante del Organizador en destino, según consta en la documentación de viaje, o, en otro caso, a la mayor

brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su

caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso que las soluciones propuestas no sean satisfactorias para el

consumidor, éste dispondrá del plazo de treinta días, a contar desde el día en que finalizó el viaje, para reclamar ante

la Agencia Detallista, o ante el Organizador a través de aquella. Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez

abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y consumidor que comunique por escrito a la propiedad

todo incumplimiento o prestación deficiente in situ, antes de realizar el check out.

  1. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos

reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes

complementarias, será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

  1. RESPONSABILIDAD.

9.1 General.La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente

al consumidor de forma solidaria, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de

gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia

de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los

Organizadores y Detallistas de repetición contras dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que

asume las funciones de organización y ejecución del viajes combinados. Los Organizadores y Detallistas responderán

de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y

revistan un carácter imprevisible o insuperable.

  1. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas

a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber

actuado con la diligencia debida.

  1. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber

puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los

números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viajes combinado estarán obligados a

prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2. Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del

incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado se estará a lo dispuesto en

la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean

corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de

los gastos de alojamiento, manutención, transporte, gasto derivados de retrasos en salidas o regresos, y otros que

se originen por causas de fuerza mayor.

Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la Agencia Organizadores directa

o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de

presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización

del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

9.3. Responsabilidad de las aerolíneas:

El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la aerolínea que le transporta, el

cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc., de

acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

  1. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.

10.1. Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de

antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las

recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la

contratación de servicios aéreos independientes o sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y

ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Los billetes, salvo que se disponga otra cosa

en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel

cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica

En el caso de que el viaje incluya algún segmento aéreo operado por compañías low-cost o regulares, es posible que

haya costes adicionales que la propia compañía carga directamente al cliente (check-in en el aeropuerto, equipaje,

equipajes especiales, mascotas...). Se recomienda comprobar con la agencia, con el TTOO o con la compañía aérea

directamente dichos cargos adicionales.

10.2. Hoteles & Apartamentos-

10.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría

turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no haberla, la categoría de los

hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e

instalaciones, y con mero carácter orientativo. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia

de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama;

se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las

personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas

facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega

simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro

personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. En algunos casos hay

posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que

salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles

determinara el primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se

pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y

deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el

acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel

o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, el consumidor deberá, a fin de evitar problemas y

malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al

hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de

hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues en general no son admitidos en los hoteles y apartamentos,

debiendo en todo caso hacerse constar expresamente en el contrato.

Se entenderá que el servicio de alojamiento de hotel ha estado disponible para el cliente en la noche correspondiente,

con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se

produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

10.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer

servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya

llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no

pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso

10.2.3. Servicios Complementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser

confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, antes del inicio del viaje, el usuario podrá optar por desistir

definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan

finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que

finalmente no le puedan ser prestados al consumidor y usuario, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia

Detallista inmediatamente al regreso del viaje.

10.3. Circuitos.

En los circuitos comprendidos en el programa/ folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los

establecimientos relacionados en el programa/folleto o en otro igual categoría y zona; el itinerario del circuito podrá ser

desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el

consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha indefinición no supondrá

modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de

participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que utilice un minibús,

monovolumen o similar, que, salvo indicación expresa en contrato, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la

descripción de cada circuito esta indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que

no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa

en vehículos de escasa capacidad o todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño,

estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles,

sino a los que son propios del país de destino del viaje

10.4. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la

fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada

momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje

que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño

comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a viajes y estancias de menores en el extranjero se estará a la

información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que conste en el contrato o en la documentación del viaje

que se entregue al suscribirlo.

  1. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar

correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los

mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso

de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su

entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, por defecto en la documentación exigida, o por no ser

portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por

cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas

establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usurarios,

y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de

tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en

todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres

o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. En caso de extravío de la

documentación de viaje por parte del cliente, que ocasione perdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará

cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de la misma Se recomiendo visitar la web:

www.maec.es antes de viajar.

  1. CLÁUSULA ARBITRAL.

El Organizados manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del transporte pos

cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.

  1. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.

Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la

información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento

sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia

que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, junto a otra serie de coberturas

opcionales; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley

General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte

con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según

destino a través de Internet (http://www.maec.es) o por cualquier otro medio. La Agencia Detallista proveerá igualmente

al consumidor de un ejemplar de las presentes Condiciones Generales, para su incorporación al contrato, así como

adhesión y expresa aceptación por parte del consumidor.

  1. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

14.1. Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres

personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que

se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las

manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de

equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el

documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el

consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia

Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de

estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia

de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.

14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en

los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.

14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles

contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos

conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso,

serán puntualmente comunicados al usuario.

14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la

reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o

cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su

participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de

cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo del barco. Dado que el barco no está equipado para la

asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se

encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque,

las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera

y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para

participar en el viaje. El organizador y el barco declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje

o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con

la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su

entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el

disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente

exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a

bordo del barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias

inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños

y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las

presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a

terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las

autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Conforme a las

disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros

barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes;

rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o a la de los

demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo

que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos

los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o

navegación.

  1. VIGENCIA DEL PROGRAMA/FOLLETO

La vigencia del programa/folleto y fecha de edición, serán la expresada en el mismo.

  1. SEGUROS.

Recomendamos al usuario y consumidor que visite nuestra página web para disponer de la toda información posible sobre la cobertura del seguro incluido en el viaje combinado (exceptuando los viajes de nieve, ya que no tienen seguro de inclusión.

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